En este documento de trabajo, Felicia Salerno, Asesora en Materia Aduanera y Arancelaria, Cecilia Castillo, Presidente Ejecutiva de Conindustria y Amanda Gómez, Gerente de Comunicación e Imagen de Conindustria, analizan las principales y negativas implicaciones que tiene para el sector industrial, la prórroga de exoneración del impuesto de Importación, Tasa por Determinación del Régimen Aduanero e IVA, de los ítems contenidos en el Decreto No. 4.080, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.497, del 26 de diciembre de 2.020.
- De 288 subpartidas que fueron incluidas en la Resolución Conjunta publicada en la G.O. N° 6.393 Extraordinario, de fecha 14 de agosto de 2018 (*), 4.999 códigos arancelarios fueron suprimidos (60,32%) en el Decreto N° 4.080 de fecha 26 de diciembre de 2019, publicado en la G.O. 6.497 Extraordinario, de esa misma fecha.
- En este Decreto N° 4.080, todas las subpartidas continúan exoneradas del pago del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación de Régimen Aduanero e IVA.
- De las 999 subpartidas eliminadas:
a. 58,37% (2.918 subpartidas) corresponden a “materias primas, insumos, intermedios y semimanufacturas”. De estos, 52% (1.523 subpartidas) se refiere a “productos químicos”, lo que afecta en gran medida al sector manufacturero en general, por ser el subsector químico de carácter transversal (insumos requeridos por la mayoría de los subsectores productivos).
b. 28,55% (1.427 subpartidas) se refiere a “maquinarias, aparatos, material eléctrico, instrumentos y aparatos de análisis y control”, también requeridos por el sector industrial.
c. 86,92% del total excluido, es la suma de las “materias primas…”, y de las “maquinarias…” (4.345 subpartidas), indispensables para “estimular el aparato productivo nacional”.
d. Y solo excluyeron el 13,08% (654 subpartidas) de “productos terminados”.
Particularmente:
- En lo inherente a la industria química, la materia prima necesaria para la elaboración de detergentes, fue suprimida de la exoneración.
- En textiles, también se suprimieron las fibras, filamentos e hilados de algodón, lana, de fibras sintéticas y artificiales, entre otros, imprescindibles para la fabricación de hilo, tejidos y confección.
- En la industria papelera, de 17 subpartidas solo quedaron 3 que clasifican la pasta para la fabricación de papel, cartón y todas sus manufacturas, lo que evidentemente envía una señal de incentivo a la importación de estos productos ya elaborados, dañando la ya muy golpeada industria papelera nacional.
- En cuanto al sector alimentos, se exoneraron bases para salsas y salsas preparadas: “ketchup”, mostaza, mayonesa, salsa de soya, entre otras. Asimismo, se incorporaron productos a base de cacao, condimentos y concentrados de proteína en cápsulas (cubitos).
- En lo concerniente al sector automotriz, fueron eliminadas de la norma los vehículos para transporte de pasajeros, de carga, tractores, grúas, montacargas y otros. Ello incide negativamente en la operatividad de las manufactureras, toda vez que son vehículos indispensables para el traslado del personal, transporte de mercancías y para uso interno en las empresas.
- Se mantuvieron dentro de la exoneración, todas las partes, piezas y accesorios destinados a los vehículos automotores. Con ello, se condena a la desaparición a las pocas empresas productivas que de este sector que aún luchan por su supervivencia.
- Con respecto a la industria en general, se incrementará aún más la obsolescencia de los equipos, con el consiguiente rezago tecnológico, ya que fueron suprimidas todas las maquinarias, aparatos, material eléctrico, instrumentos y aparatos de análisis y control, utilizados para la producción de bienes nacionales destinados al uso y consumo tanto del mercado interno como externo.
En conclusión, este Decreto promueve una vez más, la importación y la comercialización de bienes finales, ya que con medidas de este tipo, se beneficia al trabajador de otras latitudes y se generan riquezas para empresarios foráneos e intermediarios.
Peor aún, con este Decreto, el Gobierno, lejos de alcanzar el objetivo que expresa en los considerandos de la norma en cuestión, continúa contribuyendo, inequívocamente, al cierre de más establecimientos industriales, con el consecuente desempleo y disminución de exportaciones, en perjuicio del ingreso del grupo familiar y en la contracción aún mayor de la demanda de bienes producidos en Venezuela.